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Código de Procedimientos Civiles Artículo 907 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 907 bis.

El juicio de adopción iniciará con la solicitud escrita en la que se expresará:

I.- El Tribunal ante el cual se promueve;

II.- Si se trata de adopción nacional o internacional;

III.- El nombre y edad de los solicitantes, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV.- El nombre y domicilio de quien o quienes se solicita la adopción;

V.- El nombre y domicilio de quien ejerza la patria potestad o la tutela;

VI.- El nombre que se habrá de imponer al adoptado; y

VII.- Los hechos en que el o los solicitantes funden su petición, narrándolos sucintamente, enumerándolos en párrafos separados, los que se relacionarán con el artículo 11 de la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas.

A la solicitud de adopción deberán acompañarse el certificado de idoneidad y el escrito de consentimiento de adopción, sin los cuales no se dará trámite al procedimiento de adopción.



Estado de Tamaulipas Artículo 907 bis Código de Procedimientos Civiles
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