Código de Procedimientos Civiles Artículo 907 bis Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 907 bis.
El juicio de adopción iniciará con la solicitud escrita en la que se expresará:
I.- El Tribunal ante el cual se promueve;
II.- Si se trata de adopción nacional o internacional;
III.- El nombre y edad de los solicitantes, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones;
IV.- El nombre y domicilio de quien o quienes se solicita la adopción;
V.- El nombre y domicilio de quien ejerza la patria potestad o la tutela;
VI.- El nombre que se habrá de imponer al adoptado; y
VII.- Los hechos en que el o los solicitantes funden su petición, narrándolos sucintamente, enumerándolos en párrafos separados, los que se relacionarán con el artículo 11 de la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas.
A la solicitud de adopción deberán acompañarse el certificado de idoneidad y el escrito de consentimiento de adopción, sin los cuales no se dará trámite al procedimiento de adopción.
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